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¿Politica o manipulacion?

A mandar, señoría. Aqui, sus esclavos.

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LA OMC DEFIENDE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA COMO DERECHO CONSTITUCIONAL DE LOS PROFESIONALES

Madrid 04/03/2008 Tras las declaraciones del ministro de Sanidad sobre la objeción de conciencia en relación con el aborto, la Organización Médica Colegial (OMC) ha emitido un comunicado en el que afirma que no se debe discriminar a ningún profesional a causa de sus principios, dado que al médico le asiste el derecho constitucional de objeción de conciencia, es decir, el derecho a negarse por razones de conciencia a cumplir con un cometido profesional obligatorio o impuesto por la autoridad.

Ante las informaciones suscitadas por las declaraciones del ministro de Sanidad, Bernat Soria, en relación con la objeción de conciencia sobre el aborto, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (OMC) decidió salir al paso para aclarar que la objeción de conciencia es un derecho constitucional, al igual que es un derecho del ciudadano que se respeten sus deseos o exigir o no una determinada prestación sanitaria legalmente establecida. La OMC aclara que nadie puede actuar como si objetara, pero sin hacerlo, ni hacer objeción de conciencia cuando está actuando mal o existen soluciones que respetan los derechos del paciente y del médico. Instrumentalizar la objeción de conciencia por objetivos económicos es una conducta reprobable que atenta contra los principios deontológicos de la profesión médica.

Sin embargo, añade la OMC, declaraciones como las que realizó el ministro de Sanidad en relación a que algunos médicos alegan objeción de conciencia por la mañana (en la sanidad pública) y realizan abortos por la tarde (en la sanidad privada), deberían estar fundadas en hechos reales y no en supuestos, porque de conocerse éstos deben ponerse obligatoriamente en conocimiento inmediato del Colegio Oficial de Médicos correspondiente y en su caso de la autoridad competente, ya que además de ser un desprestigio para la profesión médica, crean una alarma innecesaria en la población general.

Las objeciones deben hacerse públicas

Por otro lado, la OMC comenta que la objeción de un profesional a practicar una técnica determinada no debe considerarse, en principio, incompatible con el ejercicio de su especialidad, incluso en el ámbito de la sanidad pública (no todo especialista realiza todos los actos clínicos propios de su especialidad), dado que dentro de un servicio clínico hay distintas funciones, y la objeción suele resultar compatible con el trabajo de los objetores dentro de equipos bien estructurados.

De todos modos, el Consejo General de Médicos apunta que las objeciones, cuando el profesional sabe con antelación que se van a producir, deban hacerse públicas, comunicarse a los superiores y convertirse en un elemento a tener en cuenta a la hora de la organización de los servicios y la distribución de las tareas.

En relación con un posible registro de médicos que aleguen objeción de conciencia, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos afirmado que dichos registros deben estar en manos de las organizaciones profesionales, que son las que velan por la autorregulación, el código ético y el buen ejercicio profesional, ya que ningún profesional debe ser discriminado a causa de sus principios. Por ello se considera recomendable que las personas que saben que van a objetar a ciertas prácticas, lo comuniquen con antelación a su Colegio profesional y a la dirección del servicio, a fin de que se tomen las medidas organizativas necesarias para que los pacientes no resulten desasistidos ni sufran menoscabo en su asistencia.

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